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    <titulo>Cuenca número 1. Ejecución 155 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1
    EDICTO
 

91 

Ejecución 155 de 2012 
    Don Víctor Ballesteros Fernández, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 155 de 2012, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Javier Perona Alcázar, contra “Transmilatriz, Sociedad Limitada”, “Rumoil, Sociedad Limitada”, “Aljoser, Sociedad Limitada”, “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, “Rail Oil, Sociedad Limitada”, “Citium Eurogroup, Sociedad Limitada”, “Rondox Transport, Sociedad Limitada”, “Transvibeca, Sociedad Limitada”, doña Antonia Calleja Araque, don Isidoro Calleja Araque, doña Beatriz Calleja Araque, don Vicente Calleja Araque y doña Milagros Araque García, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Auto
    El magistrado-juez de lo social, don Fernando Lisbona Laguna..En Cuenca, a 18 de junio de 2012.
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante don Ángel Javier Perona Alcázar, frente a “Transmilatriz, Sociedad Limitada”, “Rumoil, Sociedad Limitada”, “Aljoser, Sociedad Limitada”, “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, “Rail Oil, Sociedad Limitada”, “Citium Eurogroup, Sociedad Limitada”, “Rondox Transport, Sociedad Limitada”, “Transvibeca, Sociedad Limitada”, doña Antonia Calleja Araque, don Isidoro Calleja Araque, doña Beatriz Calleja Araque, don Vicente Calleja Araque y doña Milagros Araque García y Fondo de la Garantía Salarial, parte ejecutada.
    Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
    Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto.
    Así lo acuerda y firma su señoría, doy fe..El secretario judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
    Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Víctor Ballesteros Fernández..En Cuenca, a 9 de julio de 2012.
    Habiendo presentado el trabajador don Ángel Javier Perona Alcázar, exigiendo el cumplimiento por “Transmilatriz, Sociedad Limitada”, “Rumoil, Sociedad Limitada”, “Aljoser, Sociedad Limitada”, “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, “Rail Oil, Sociedad Limitada”, “Citium Eurogroup, Sociedad Limitada”, “Rondox Transport, Sociedad Limitada”, “Transvibeca, Sociedad Limitada”, doña Antonia Calleja Araque, don Isidoro Calleja Araque, doña Beatriz Calleja Araque, don Vicente Calleja Araque, doña Milagros Araque García y Fondo de Garantía Salarial de la obligación de readmisión, y habiéndose despachado auto de ejecución de título judicial, de conformidad al artículo 280 de la Ley de la Jurisdicción Social, acuerdo:
    Citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y fijo el día 3 de octubre de 2012, a las doce y treinta horas para la celebración de la comparecencia.
    De no asistir el trabajador o persona que le represente se le tendrá por desistido en su solicitud, si no lo hiciese el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia.
    Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida..El secretario judicial (firmado).
    Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
    Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aljoser, Sociedad Limitada”, y “Citium Eurogroup, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Cuenca, a 25 de septiembre de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/31.857/12)</texto>
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