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    <fecha_publicacion>2012/10/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Demanda 833 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>240</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

105 

Demanda 833 de 2012 
    Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 833 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Fatiha Jamouli, contra la empresa “Reconcela, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:
    Se admite a trámite la demanda presentada por doña Fatiha Jamouli, frente a “Reconcela, Sociedad Limitada”, y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, la audiencia del día 3 de diciembre de 2013, a las diez horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, con las advertencias y apercibimientos previstos en los artículos 21, 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como los del artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    CÉDULA DE CITACIÓN
    En Madrid, a 17 de julio de 2012..En el proceso tramitado por este Juzgado de lo social en base a la demanda presentada por doña Fatiha Jamouli, contra “Reconcela, Sociedad Limitada”, en materia de ordinario se ha dictado resolución de esta misma fecha cuya copia literal dice:
    De conformidad con los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia de la demandada, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Si la actora, citada en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. La incomparecencia injustificada de la demandada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
    Y para que sirva de notificación y citación a “Reconcela, Sociedad Limitada”, expido la presente en Madrid..La secretaria judicial (firmado).
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Reconcela, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 17 de septiembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/31.164/12)</texto>
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