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– Resolución de 18 de septiembre de 2012, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1652/2012, de 31 de mayo, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Khalid Bahiani Chouihi, contra la Resolución de 27 de enero de 2012, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID       
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    CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO           
 

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RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2012, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1652/2012, de 31 de mayo, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Khalid Bahiani Chouihi, contra la Resolución de 27 de enero de 2012, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación. 
    Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1652/2012, de 31 de mayo, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Khalid Bahiani Chouihi, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    Visto el recurso de alzada interpuesto por don Khalid Bahiani Chouihi, contra la Resolución de 27 de enero de 2012, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en expediente de solicitud de vivienda pública, se constatan los siguientes
    HECHOS
    Primero
    Don Khalid Bahiani Chouihi presentó solicitud de vivienda pública en el cupo de especial necesidad en fecha 18 de enero de 2012. Tramitada su solicitud, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictó Resolución en fecha 27 de enero de 2012, por la que se acordó denegar dicha solicitud al haber sido adjudicatario de vivienda de protección pública.
    Segundo
    Contra dicha Resolución, don Khalid Bahiani Chouihi, interpone recurso de alzada en el que alega, en síntesis, que va a renunciar al piso del EMVS por no poder con la suma del alquiler.
    Tercero
    Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido el informe a que se refiere el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que se propone desestimar el recurso de alzada interpuesto.
    FUNDAMENTOS DE DERECHO
    Primero
    La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
    Segundo
    El artículo 7.1.c) del Decreto 19/2006, de 9 de febrero, por el que se regula el proceso de adjudicación de viviendas del Instituto de la Vivienda de Madrid, establece como requisito esencial a cumplir por el solicitante el no haber resultado adjudicatario de vivienda de protección pública ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante en los veinte años anteriores al momento de presentar la solicitud de vivienda por el procedimiento de especial necesidad.
    En el presente supuesto, examinada la documentación obrante en el expediente, consta el recurrente como titular de vivienda de protección pública a fecha 16 de febrero de 2011, por contrato de arrendamiento. La vivienda es propiedad de la Empresa Municipal de la Vivienda, sita en la calle José Tamayo, número 13, segundo F, de Madrid, y por lo tanto adjudicada en los veinte años anteriores a la fecha de solicitud de vivienda por el procedimiento de especial necesidad. En consecuencia, se incumple lo dispuesto en referido artículo 7.1.c) del Decreto 19/2006, de 9 de febrero, sin que la normativa aplicable permita hacer excepciones a la misma.
    En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el que se propone la desestimación del recurso de alzada interpuesto y a propuesta de la Secretaría General Técnica
    DISPONGO
    Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Khalid Bahiani Chouihi, contra la Resolución de 27 de enero de 2012, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en expediente de solicitud de vivienda pública.
    Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
    Madrid, a 18 de septiembre de 2012..El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
    (03/31.556/12)</texto>
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