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    <identificador>BOCM-20121008-35</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2012/10/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Notificación
– Resolución de 18 de septiembre de 2012, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1885/2012, de 21 de junio, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se ordena archivar el recurso de reposición interpuesto por doña Yamile Hermida Yean, contra la Orden de 20 de octubre de 2009, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>240</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID       
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    CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO           
 

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RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2012, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1885/2012, de 21 de junio, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se ordena archivar el recurso de reposición interpuesto por doña Yamile Hermida Yean, contra la Orden de 20 de octubre de 2009, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento. 
    Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1885/2012, de 21 de junio, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Yamile Hermida Yean, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    Visto el recurso de reposición interpuesto por doña Yamile Hermida Yean, contra la Orden de 20 de octubre de 2009, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, dictada en el expediente AV 5217.1/2009, se constatan los siguientes
    HECHOS
    Primero
    Con fecha 17 de diciembre de 2008, doña Yamile Hermida Yean, solicita subvención para el alquiler de vivienda sita en la calle Alameda del Valle, número 22, portal F, piso 5, letra A, de Madrid.
    Instruido el oportuno expediente, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, PDF (el Director de Vivienda y Rehabilitación; Orden 908/2009, de 14 de abril), dictó Orden el 20 de octubre de 2009, por la que se denegó la ayuda económica solicitada.
    Segundo
    Contra la citada Orden, doña Yamile Hermida Yean, ha interpuesto recurso de reposición alegando, en síntesis, disconformidad con la misma.
    Tercero
    Posteriormente, se interpuso por doña Yamile Hermida Yean, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 20 de octubre de 2009, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, dictada en el expediente AV 5217.1/2009.
    Con fecha 8 de mayo de 2012, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Madrid, ha dictado sentencia por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Yamile Hermida Yean, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 20 de octubre de 2009, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, dictada en el expediente AV 5217.1/2009, declarando dicha Orden conforme a derecho.
    Cuarto
    Consta en el expediente informe de la Secretaría General Técnica en el que se propone ordenar el archivo del expediente por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.
    FUNDAMENTOS DE DERECHO
    Primero
    La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde ala Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
    Segundo
    El artículo 42.1 párrafo segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que: “La Administración está obligada a dictar Resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.
    En el presente caso, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Madrid, ha dictado sentencia de 8 de mayo de 2012, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Yamile Hermida Yean, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 20 de octubre de 2009, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, dictada en el expediente AV 5217.1/2009, declarando dicha Orden conforme a derecho.
    En su virtud, de acuerdo con el informe de la Secretaría General Técnica en el que se propone ordenar el archivo del expediente, por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento
    DISPONGO
    Ordenar el archivo del expediente relativo al recurso de reposición interpuesto por doña Yamile Hermida Yean, contra la Orden de 20 de octubre de 2009, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, dictada en el expediente AV 5217.1/2009, por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.
    Lo que se le notifica significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
    Madrid, a 18 de septiembre de 2012..El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
    (03/31.561/12)</texto>
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