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    <titulo>Madrid número 59. Procedimiento ordinario 204 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

82 

Procedimiento ordinario 204 de 2010 
    En el procedimiento ordinario número 204 de 2010 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
    En el Juzgado de primera instancia número 59 de Madrid se celebra el juicio número 204 de 2010; magistrada-juez de primera instancia, doña Teresa de Jesús Fernández de Córdoba Puente-Villegas..En Madrid, a 20 de marzo de 2012.
    Sentencia
    En los autos de juicio ordinario número 204 de 2010, seguidos en este Juzgado a instancias de don Luis Alberto López Muñoz, representado por el procurador don José Antonio Pérez Casado y defendido por el letrado don Juan Carlos Ramos Álvarez, contra don Ángel Rivas Ruiz y don José Manuel Rivas Muñoz, representados por doña María Sonia Jiménez Sanmillán y defendidos por la letrada doña Elisa Nerea Merino Vallina; doña Esther López Muñoz, doña María Rosa Puga Muñoz, don M. Ángel López Muñoz, doña Clara Muñoz González, doña Celia Muñoz González, doña Ana Alonso Muñoz, don Eduardo Muñoz Gimeno y doña Elsa Alonso Muñoz, representados por don Melchor Oruña Ignacio y defendidos por el letrado don José Ignacio Herrero Carón; doña Esther Martín Muñoz, doña Silvia Martín Muñoz, doña Ana Martín Muñoz, doña Bárbara Martín Muñoz y doña Ana Muñoz, 
    Fallo
    Estimar la demanda interpuesta por don Luis Alberto López Muñoz (que resulta heredero, junto con sus hermanos de su madre y causante doña Emilia Muñoz Cañizo, de una doceava parte indivisa de la finca situada en la calle Españoleto, número 6, de Madrid, de 132,49 metros cuadrados, barrio de Chamberí), de juicio de ordinario, contra don José Manuel Rivas Ruiz (titular de un 18,75 por 100), don Ángel Rivas Ruiz (titular de un 18,75 por 100), doña María Ángeles Ruiz Burgos (titular de un 25 por 100 en usufructo de quien desistió el actor de la prosecución del proceso, conforme se acordó por decreto de 30 de diciembre de 2011, continuando contra sus hijos don José Manuel Rivas Ruiz y don Ángel Rivas Ruiz); los herederos de don Eduardo Longo García, doña Ana Muñoz Sánchez; los herederos de doña María Muñoz Cañizo; doña María Rosa Puga Muñoz, don Miguel Ángel López Muñoz y doña Esther López Muñoz; herederos de don Fernando Muñoz Cañizo (titularidad de un 12,50 por 100) y doña Elsa Muñoz Gimeno; doña Elsa Alonso Muñoz, doña Ana Alonso Muñoz; herederos de don Fernando Muñoz Cañizo (titular de un 12,50 por 100) y don Fernando Muñoz Gimeno; doña Clara Muñoz González, don Eduardo Muñoz Gimeno, doña Celia Muñoz González (todos ellos allanados a la demanda); herederos de don Fernando Muñoz Cañizo (titular de un 12,50 por 100) y doña Ana Muñoz Gimeno; doña Ana Martín Muñoz, doña Esther Martín Muñoz, doña Silvia Martín Muñoz y doña Bárbara Martín Muñoz. Acordando la cesación del dominio sobre la finca objeto de la demanda situada en la calle Españoleto, número 6, de Madrid, disponiendo que la finca sea vendida en pública subasta con admisión de licitadores extraños, repartiendo el precio de la venta entre los propietarios o causahabientes en proporción a sus respectivas cuotas de dominio.
    Las costas de esta primera instancia serán a cargo de los demandados, exceptuando a la inicial codemandada sobre la que se ha desistido de la prosecución del procedimiento.
    Notifíquese la presente resolución a las partes en leal forma, advirtiéndoles de que no es firme, pudiendo interponer contra ella, ante este Juzgado y para la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que no será admitido a trámite si no se acreditara suficientemente por la parte haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, y, en su caso, modelo de tasa 696.
    Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncia, manda y firma.
    Y, como consecuencia del ignorado paradero de doña Ana María Muñoz Sánchez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
    Madrid, a 7 de septiembre de 2012..El secretario (firmado).
    (02/7.423/12)</texto>
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