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    <fecha_publicacion>2012/10/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Valencia número 15. Autos 269 de 2012-MJ</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 15</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 15
    EDICTO
 

262 

Autos 269 de 2012-MJ 
    Doña Sagrario Plaza Golvano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de ­Valencia.
    Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 269 de 2012-MJ, a instancias de don Antonio García Ferragut, contra “Adicional Logistics España, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, en los que el día 2 de julio de 2012 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por don Antonio García Ferragut, frente a la empresa “Adicional Logistics España, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo declarar y declaro resuelta, con efectos desde la fecha de esta sentencia, la relación laboral que a las partes vincula, condenando al empresario a pagar al trabajador accionante una indemnización de 2.382,64 euros (a razón de quince meses por 3,75 días de salarios, y cinco meses por 2,75 días de salarios), así como a abonarle la cantidad de 7.406,58 euros en concepto de salarios en este caso, con más el 10 por 100 del importe de estos por razón de mora en el pago.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, indicándoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de su propósito de entablar tal recurso o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Siendo requisitos necesarios que al tiempo de hacerse el anuncio se haga el nombramiento del letrado o graduado social colegiado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el asesoramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
    De hacer consignación en metálico deberá efectuarse en la cuenta de expediente número 4481/0000/64/0269/12.
    Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta de expediente.
    Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, conservándose el original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que conste y sirva de notificación a “Adicional Logistics España, Sociedad Limitada Unipersonal”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a 17 de agosto de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/30.045/12)</texto>
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