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    <fecha_publicacion>2012/10/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Griñón. Organización y funcionamiento. Delegación atribuciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>242</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>GRIÑÓN</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
    ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 

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Delegación atribuciones 
    En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público, para general conocimiento, que la señora alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Griñón ha dictado decreto 1659, de 17 de septiembre de 2012, que se transcribe literalmente a continuación:
    Primero..Efectuar a favor de los concejales que a continuación se relacionan una delegación general de atribuciones de la gestión de los asuntos de sus respectivas áreas de actuación.
           
        Segundo..La delegación general de competencias a favor de los citados concejales a la que anteriormente se ha hecho referencia comportará tanto la facultad de dirección del área correspondiente como su gestión.
    Tercero..Delegar en todos los concejales de este Ayuntamiento las competencias que a esta Alcaldía le otorga el artículo 51.1 del vigente Código Civil, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este término municipal.
    Esta delegación faculta a todos los concejales para autorizar matrimonios civiles, sin que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno de ellos.
    Cuarto..Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.
    Quinto..De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente decreto a los concejales afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.
    En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.
    Sexto..Notificar esta resolución a los concejales afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita si, dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes, no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.
    Séptimo..La presente resolución da por revocados expresamente los nombramientos y delegación de atribuciones efectuados por la titular de la Alcaldía mediante decreto 1403/2011, de 12 de septiembre, y decreto 194/2012, de 8 de febrero.
    Octavo..Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que tenga lugar y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del texto legal antes citado y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
    En Griñón, a 19 de septiembre de 2012..La alcaldesa-presidenta, María Antonia Díaz Garrido.
    (03/31.528/12)</texto>
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