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    <titulo>Madrid número 68. Procedimiento ordinario 1.314 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 68</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 68
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

92 

Procedimiento ordinario 1.314 de 2011 
    En el procedimiento ordinario número 1.314 de 2011 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
    Sentencia
    En la villa de Madrid, a 24 de julio de 2012..Don Javier Mauleón Álvarez de Linera, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 68 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio ordinario, instados por la procuradora doña María Jesús García Letrado, en nombre y representación de don Miguel Fernández Obreros, asistido del abogado don Crescencio Sobrino Paniagua, contra “Rubio, Sociedad Anónima”, que no ha comparecido y fue declarada rebelde.
    Fallo
    Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora doña María Jesús García Letrado, en nombre y representación de don Miguel Fernández Obreros, contra “Rubio, Sociedad Anónima”, a quien condeno a que, en término de treinta días, proceda a cumplir con su obligación contractual y eleve a instrumento público el contrato privado de compraventa, celebrado en Madrid el día 30 de enero de 1967 y relativo a la vivienda en planta segunda, letra B, de la casa número 12 de la calle de Getafe, de la ciudad de Madrid, que es la finca registral número 31.575 del Registro de la Propiedad número 16 de Madrid, con referencia catastral número 9963506VK3696D0015AE, con expreso apercibimiento de que, de no verificarlo, el Juzgado dirá la pertinente resolución, teniendo por emitida la declaración de voluntad en que el otorgamiento de escritura consiste, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de “Rubio, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
    Madrid, a 24 de julio de 2012..El secretario (firmado).
    (02/7.450/12)</texto>
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