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    <fecha_publicacion>2012/10/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Ejecución 154 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

104 

Ejecución 154 de 2012 
    Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 154 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Germán Quisphe Yancha, contra la empresa “Instalaciones Eléctricas Majalux, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante don Luis Germán Quisphe Yancha, frente a la parte ejecutada “Instalaciones Eléctricas Majalux, Sociedad Limitada”, por el importe de 9.834,25 euros de principal, más 590,06 euros de intereses presupuestados provisionalmente y 983,43 euros para costas.
    Procédase a acumular la presente ejecución a la seguida en este Juzgado con el número de ejecución 142 de 2012 contra la misma empresa demandada, remitiéndose a la actividad ejecutiva allí acordada.
    Contra el auto que resuelvsa la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
    Así lo mando y firmo..La magistrada-juez de lo social (firmado).
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Instalaciones Eléctricas Majalux, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 6 de septiembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/31.057/12)</texto>
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