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    <titulo>Madrid número 1. Juicio de faltas 607 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 1
    EDICTO
 

103 

Juicio de faltas 607 de 2012 
    El secretario del Juzgado de instrucción número 1 de Madrid.
    Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 607 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
    1.o  Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud del atestado número 30900-12 de la comisaría del Distrito de Centro. Convocadas las partes a juicio oral, se celebró a las once y treinta horas del día de hoy, con asistencia de una representación del ministerio fiscal, que calificó los hechos como representativos de una falta de hurto tipificada en el párrafo primero del artículo 623 del Código Penal, e interesó para el denunciado un mes de multa, con una cuota diaria de 3 euros; el denunciante que ratificó su denuncia.
    Debo condenar a doña Amalia Soledad Guevara y doña Agustina Vera Ruiz, como autoras de una falta de hurto, en grado de tentativa, a la pena de un mes de multa, que con una cuota diaria de 2 euros arroja la cifra de 60 euros, para cada una de ellas, quedando sujetas a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, pudiendo hacerse efectiva mediante localización permanente y, previa audiencia a las penadas, sustituirse por trabajos en beneficio de la comunidad, a razón de una jornada de trabajo por cada día de privación de libertad, y al abono de las costas procesales del juicio, si las hubiere, levantándose el depósito de la mercancía sustraída. Una vez firme esta resolución, insértese el original en el libro de sentencias, dejando en los autos testimonio literal.
    Contra esta sentencia cabe formular recurso de apelación en los cinco días siguientes a su notificación.
    Así por esta mi sentencia, que se notificará a las partes en legal forma, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Amalia Soledad Guevara y doña Agustina Vera Ruiz, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 14 de septiembre de 2012..El secretario (firmado).
    (03/31.749/12)</texto>
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