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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/10/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Ejecución 184 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>254</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

129 

Ejecución 184 de 2012 
    Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 184 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Raquel Martín Romero, contra la empresa “Viajes Safimar, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
    Auto
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de la ejecución a favor de la parte ejecutante doña Raquel Martín Romero, frente a “Viajes Safimar, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por la cantidad de 4.997,38 euros de principal, más 299,84 euros y 499,73 euros para intereses y costas que se fijan provisionalmente.
    Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículo 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, y en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), y sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
    Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
    Diligencia de ordenación..Debiendo de satisfacerse en la presente ejecutoria la suma de 4.997,38 euros de principal y 229,84 euros y 499,73 euros de intereses y costas y habiendo sido declarada insolvente la ejecutada por el Juzgado de lo social número 39, ejecución número 103 de 2010, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 276.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.
    Notifíquese a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
    Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días siguientes a su notificación (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, cuyo ingreso se podrá efectuar:
    a)  Por transferencia bancaria a la cuenta número 0030/1033/40/0000000000/número de expediente y año hasta completar dieciséis dígitos, así como la persona o empresa que efectúa el ingreso.
    b)  Por ingreso directo en la sucursal de “Banesto” con el número de cuenta 2508/ 0000/00/número de expediente y año hasta completar 16 dígitos, así como la persona o empresa que efectúa el ingreso.
    Así lo mando y firmo..La secretaria judicial (firmado).
    Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Viajes Safimar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 19 de septiembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/31.757/12)</texto>
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