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    <fecha_publicacion>2012/10/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Demanda 1.633 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13
    EDICTO
 

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Demanda 1.633 de 2009 
    Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial, en sustitución, del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.633 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Promociones Inmobiliarias SR, Sociedad Anónima”, contra don Pedro Delgado Jiménez, don Javier Pretel Jiménez, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Excavaciones Sánchez Merino, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Secoyher, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
    Sentencia número 322 de 2012
    En Madrid, a 28 de junio de 2012..Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, “Promociones Inmobiliarias SR, Sociedad Anónima”, que comparece asistida por el letrado don David Alberto Pozuelo Roldán, colegiado número 24.205, y de otra, como demandados, don Pedro Delgado Jiménez, que no comparece; don Javier Pretel Jiménez, que comparece asistido del letrado don Jesús González Vicente, colegiado número 43.418; Instituto Nacional de la Seguridad Social, que comparece asistido de la letrada doña Ana Román Valderrama; Tesorería General de la Seguridad Social; “Excavaciones Sánchez Merino, Sociedad Limitada”, que comparece asistida por la letrada doña Silvia Mañas Cruz, colegiada número 75.539, y “Construcciones Secoyher, Sociedad Limitada”, que comparece asistido del letrado don Julián Álvarez López, colegiado número 14.035, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
    Fallo
    Estimando la demanda interpuesta por “Promociones Inmobiliarias SR, Sociedad Anónima”, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, don Pedro Delgado Jiménez, “Excavaciones Sánchez Merino, Sociedad Limitada”, don Javier Pretel Jiménez, y “Construcciones Secoyher, Sociedad Limitada”, debo:
    1.o  Dejar sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 31 de agosto de 2009 a que se hace mención en el hecho probado décimo.
    2.o  Condenar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, don Pedro Delgado Jiménez, “Excavaciones Sánchez Merino, Sociedad Limitada”, don Javier Pretel Jiménez, “Construcciones Secoyher, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Excavaciones Sánchez Merino, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 20 de septiembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/31.796/12)</texto>
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