<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20121024-182</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/10/24</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 28. Ejecución 106 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>254</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2012-10-24-254081020120185</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/10/24/BOCM-20121024-182.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/10/24/BOCM-20121024-182.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/10/24/BOCM-20121024-182.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

182 

Ejecución 106 de 2012 
    Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 106 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Guido Patricio Díaz Moreno, contra la empresa “Cristalerías Bruselas, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 18 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Auto
    Magistrada-juez de lo social, doña Begoña García Álvarez..En Madrid, a 18 de mayo de 2012.
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 20 de febrero de 2012 a favor de la parte ejecutante don Guido Patricio Díaz Moreno, frente a “Cristalerías Bruselas, Sociedad Anónima”, por importe de 13.709,43 euros de principal, más intereses y costas calculados provisionalmente y sin perjuicio de ulterior liquidación.
    Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cristalerías Bruselas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 3 de septiembre de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/31.921/12)</texto>
</documento>