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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/10/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 30. Ejecución 208 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>254</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

185 

Ejecución 208 de 2012 
    Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 208 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Isidoro Marcos Sánchez y don Miguel Ángel Castillo Marín, contra “Sergiluz, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 17 de septiembre de 2012 del tenor literal siguiente:
    Parte dispositiva:
    Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente ejecución solicitada por don Isidoro Marcos Sánchez y don Miguel Ángel Castillo Marín, contra “Sergiluz, Sociedad Limitada”, por un importe de 14.310,34 euros de principal, más 2.289,65 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
    Y decreto de fecha 17 de septiembre de 2012 con el siguiente tenor literal:
    Dispongo:
    a)  Recábese telemáticamente informe integral sobre la averiguación de bienes o derechos susceptibles de embargo de la entidad demandada, o en su defecto, líbrense los oficios correspondientes.
    b)  Trábese embargo telemático sobre las cuentas a la vista de la demandada a través de la aplicación del Punto Neutro Judicial, y con su resultado y el contenido de la averiguación patrimonial se acordará.
    c)  Diríjanse comunicaciones telemáticas a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2803/0000/64/1134/11, entidad 0030, agencia 1033, sita en la calle Princesa, número 2, de Madrid.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, notificación que a la demandada se realizará de forma edictal en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Así lo acuerdo y firmo.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sergiluz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su colocación en el tablón de edictos de este Juzgado.
    En Madrid, a 17 de septiembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/32.015/12)</texto>
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