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    <fecha_publicacion>2012/10/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Ejecución 311 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>254</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

234 

Ejecución 311 de 2012 
    Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 311 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Ángel Romero Arnaz, doña María Elisa Molina Saugar, doña Sandra Gómez Lamas y don Luis Miguel Hernández Gómez, contra “Logística Decocasa, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
    En atención a lo expuesto, se acuerda:
    a)  Declarar a la ejecutada “Logística Decocasa, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 19.955,84 euros (don Jesús Ángel Romero Arnaz 6.350,14 euros, doña María Elisa Molina Saugar 5.158,06 euros, doña Sandra Gómez Lamas 3.863,60 euros y don Luis Miguel Hernández Gómez 4.584,04 euros). Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
    b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
    Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles ante este Juzgado.
    De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesario la constitución de depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso quedando firme la resolución impugnada.
    Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Logística Decocasa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Móstoles, a 18 de septiembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/31.915/12)</texto>
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