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    <titulo>Valladolid número 4. Despido 41 de 2012-A</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 4
    EDICTO
 

260 

Despido 41 de 2012-A 
    Doña María Yolanda Martín Llorente, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Valladolid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 41 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Badallo Fresno, contra la empresa “Ferromontajes Molina, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Sentencia
    Valladolid, a 1 de agosto de 2012..Vistos por don José AntonioMerino Palazuelo, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 4 de Valladolid, los presentes autos número 41 de 2012, sobre despido, seguidos a instancias de don Jesús Badallo Fresno, representado y asistido por el letrado don Fernando Rodríguez de la Bastida, frente a “Ferromontajes Molina, Sociedad Anónima”, que no comparece, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece.
    Fallo
    Que estimando en parte la demanda interpuesta por don Jesús Badallo Fresno, frente a “Ferromontajes Molina, Sociedad Anónima”, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 2 de diciembre de 2011, teniendo por hecha la opción por la indemnización y declarando extinguida con esta fecha la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa a abonar al demandante la cantidad de 1.933,80 euros en concepto de indemnización (de la que ha de deducirse la de 90,88 euros), así como al abono de la cantidad de 10.219,84 euros en concepto de salarios dejados de percibir, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pueda corresponder al Fondo de Garantía Salarial.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo la indicación de que contra la misma cabe interponer, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), recurso de suplicación, que se podrá anunciar en este Juzgado, por comparecencia o mediante escrito, en un plazo de cinco días a partir de la notificación, previa consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta número 3935/0000/65/0041/12 de “Banesto”, oficina de la plaza de San Miguel, de Valladolid, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en que conste la responsabilidad solidaria del avalista, y debiendo efectuar, además, el ingreso de 300 euros como depósito especial para interponer dicho recurso, todo ello en el caso de que el recurrente no fuera trabajador, su causahabiente o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozara del beneficio de justicia gratuita.
    Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá certificación para unir a los autos de que dimana, y a la que se le dará la publicidad prevenida por la normativa en vigor, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo..Firmado y rubricado.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
    Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ferromontajes Molina, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Valladolid, a 6 de agosto de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/31.883/12)</texto>
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