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    <fecha_publicacion>2012/10/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Recurso 6.851 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
    SALA DE LO SOCIAL
    Sección Tercera
    EDICTO
 

85 

Recurso 6.851 de 2011 
    Don Luis Fariñas Matoni, secretario de la Sala de lo social (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
    Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso número 6.851 de 2011, interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y don Earnest Ogiemwony, contra “Deplac Díaz Jiménez, Sociedad Limitada”, sobre accidente de trabajo, ha sido dictada la siguiente resolución:
    Sentencia número 480 de 2012-AF
    Ilustrísimos señores don José Ramón Fernández Otero (presidente), doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada y don Miguel Moreiras Caballero..En Madrid, a 7 de junio de 2012.
    La Sección Tercera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución españoal, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado la siguiente sentencia:
    En el recurso de suplicación número 6.851 de 2011, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, asistidos por la letrada doña María Ángeles García Vidueira, y por don Earnest Ogiemwony, asistido por el letrado don Juan Pedro Brobia Varona, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 40 de Madrid en los autos número 844 de 2010, ha sido ponente la ilustrísima señora doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.
    Fallamos
    Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de suplicación interpuestos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, asistidos por la letrada doña María Ángeles García Vidueira, y por don Earnest Ogiemwony, asistido por el letrado don Juan Pedro Brobia Varona, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 40 de Madrid de fecha 11 de julio de 2011, en autos número 844 de 2010, en virtud de demanda formulada por la empresa “Deplac Díaz Jiménez, Sociedad Limitada”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, don Earnest Ogiemwony y don Mohammed Baraka, en materia de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Sin hacer declaración de condena en costas.
    Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
    Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
    Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer, si a su derecho conviene, recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito, ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, advirtiéndose en relación con el último precepto citado que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento, mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2828/0000/00/6851/11 que esta Sección Tercera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.
    En materia de Seguridad Social, cuando en la sentencia se reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, el condenado al pago de las mismas deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital-coste de la pensión o el importe de la prestación a la que haya sido condenado en el fallo conforme al artículo 230.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
    Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
    Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
    Y para que sirva de notificación a don Mohammed Baraka, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 20 de septiembre de 2012..El secretario (firmado).
    (03/31.794/12)</texto>
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