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    <titulo>Barcelona número 18. Procedimiento 838 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 18
    EDICTO
 

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Procedimiento 838 de 2011 
    Según lo acordado en los autos número 838 de 2011, seguidos en este Juzgado a instancias de “Activa Mutua 2008, Mutua d’Accidents de Treball i Malalties Professionals de la Seguretat Social”, contra “Cárnicas Censeiro, Sociedad Limitada”, Institut Nacional de la Seguretat Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en relación a varios Seguridad Social, por el presente se notifica a la empresa “Cárnicas Censeiro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 19 de julio de 2012, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 320 de 2012
    En Barcelona, a 19 de julio de 2012..Visto por mí, doña Amparo Illán Teba, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 18 de Barcelona, el presente juicio seguido a instancias de “Activa Mutua 2008, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 3”, representada y asistida por la letrada doña María Luisa Magri Almirall, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistidos por el letrado don Álvaro Córdoba Brujalance, y la mercantil “Cárnicas Censeiro, Sociedad Limitada”, sobre responsabilidad empresarial y reclamación de cantidad.
    Fallo
    Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la entidad “Activa Mutua 2008, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 3”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la mercantil “Cárnicas Censeiro, Sociedad Limitada”, condenando a la mercantil demandada a que pague a la parte actora la cantidad de 1.532,49 euros, con la responsabilidad subsidiaria en dicho pago del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 30 de julio de 2012..El secretario judicial, Jesús Solís Aragón.
    (03/32.390/12)</texto>
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