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    <titulo>Madrid número 11. Ejecución 202 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>257</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

52 

Ejecución 202 de 2012 
    Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 202 de 2012, autos número 1.239 de 2011, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Arturo Alonso Bello, contra la empresa “ICI Madrid, Sociedad Limitada”, y “Francisco Fernández Artime Consulting, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Auto
    Magistrada-juez de lo social, doña Ana Victoria Jiménez Jiménez..En Madrid, a 19 de septiembre de 2012.
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 10 de febrero de 2012 a favor de la parte ejecutante don Arturo Alonso Bello, frente a “ICI Madrid, Sociedad Limitada”, y “Francisco Fernández Artime Consulting, Sociedad Limitada”, en forma solidaria, por importe de 9.215,16 euros en concepto de principal (3.512,96 euros en concepto de indemnización y 5.702,20 euros en concepto de salarios) y 922 euros en concepto de intereses y costas provisionales de esta ejecución.
    Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
    Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a “ICI Madrid, Sociedad Limitada”, y “Francisco Fernández Artime Consulting, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 19 de septiembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/32.355/12)</texto>
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