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    <fecha_publicacion>2012/11/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sección Decimonovena. Recurso 517 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 Sección Decimonovena
 EDICTO
 
 53 
 Recurso 517 de 2012 
 Doña Margarita Martín Uceda, secretaria de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid.
 Hace saber: Que en los autos que se indican, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
 Sentencia número 418
 Ponente: ilustrísimo señor don Epifanio Legido López. Ilustrísimos señores magistrados: don Nicolás Díaz Méndez, don Epifanio Legido López y don Ramón Ruiz Jiménez..En Madrid, a 14 de septiembre de 2012.
 La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados anteriormente, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 243 de 2004, provenientes del Juzgado de primera instancia número 46 de Madrid y seguidos sobre en exigencia de responsabilidad por vicios ruinogenos, entre otros extremos, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala número 517 de 2012, en el que han sido partes, como apelantes-demandados, don Juan Antonio García Obregón y don Gonzalo García Loigorri Escudero, que estuvieron representados, respectivamente, por los procuradores don José Pedro Vila Rodríguez y don Jesús Verdasco Triguero, y defendidos, en cada caso, por letrado, y de otra, como apelados:
 a)  La demandante comunidad de propietarios de la calle Esteban Palacios, número 5 a 23 de Madrid, que estuvo representada por el procurador don Valentín Gomuza y defendida por letrado.
 b)  Los demandados don Santiago Alcalá Toca y don Enrique del Pino Moreno, a los que representó la procuradora doña María Eugenia Fernández Rico. Fue también apelada-demandada “Jotsa”, que permaneció en rebeldía en ambas instancias.
 Visto, siendo ponente el magistrado ilustrísimo señor don Epifanio Legido López, que expresa el común parecer de este Tribunal.
 Fallamos
 Que estimando el recurso de apelación interpuesto por don Juan Antonio García Obregón y parcialmente el articulado por don Gonzalo García Loygorri Escudero, que estuvieron representados, respectivamente, por los procuradores don José Pedro Vila Rodríguez y don Jesús Verdasco Triguero, a los que se opuso la comunidad de propietarios de la calle Esteban Palacios, números 5 al 23 de Madrid, representada por el procurador don Valentín Ganuza Ferreo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 46 de Madrid (juicio ordinario número 243 de 2004) en 12 de enero del año 2009, debemos revocar, como parcialmente revocamos aquella sentencia, en el sentido de absolver al señor García Obregón de cualquier responsabilidad en cuanto a los vicios ruinogenos relativos a los cerramientos exteriores (10 del fundamento jurídico tercero de la sentencia de instancia) y humedades en las jardineras de fachada (13 del repetido fundamento jurídico, para excluir también de responsabilidad al señor García Loigorri el último de los que se calificaron como vicios ruinogenos (13 de fundamento jurídico tercero) respecto del edificio número 5, portal 13, pues la responsabilidad del apelante señor García Obregón se ciñe a los edificios 1 a 4 (portales 5 a 11 de la calle Estaban Palacios, números 5 a 23 de Madrid), para hacer extensiva la no responsabilidad en cuanto al supuesto vicio ruinogeno número 13 del fundamento jurídico tercero a la totalidad de los demandados, manteniéndose el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia con sus autos aclaratorios de 21 de abril del año 2009 y 25 de mayo del propio año, sin que se impongan las costas producidas en la ­alzada a ninguno de los concurrentes.
 Al notificar esta sentencia a las partes dese cumplimiento al artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
 Así por nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala de los autos de que dimana, pronunciamos, mandamos y firmamos.
 Y para que sirva de notificación de esta sentencia, a través de su publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a la demandada “Jotsa, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía y en ignorado paradero, expido y firmo el presente en Madrid, a 27 de septiembre de 2012..La secretaria (firmado).
 (03/33.177/12)</texto>
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