<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20121102-64</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/11/02</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 4. Demanda 181 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>262</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2012-11-02-262261020120007</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/11/02/BOCM-20121102-64.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/11/02/BOCM-20121102-64.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/11/02/BOCM-20121102-64.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 64 
 Demanda 181 de 2012 
 Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de demanda 181 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Sánchez González, contra la empresa “Avancos Technical Service Holding GMBH”, Fondo de Garantía Salarial y “Avancos Technical Services, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente, cuya parte dispositiva se acompaña:
 Sentencia
 En Madrid, a 12 de abril de 2012..Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por despido, seguido con el número de autos 181 de 2012, a instancias de don Antonio Sánchez González, representado por el letrado don Manuel Fernández Sánchez, frente a las entidades “Avancos Technical Services, Sociedad Limitada”, y “Avancos Technical Service Holding GMBH”, que no comparecen y con citación del Fondo de Garantía Salarial; autos en los que se ha dictado sentencia en base al siguiente:
 Fallo
 Que estimando la demanda de despido entablada por don Antonio Sánchez González, frente a las entidades “Avancos Technical Services, Sociedad Limitada”, y “Avancos Technical Service Holding GMBH”, declaró nulo el despido de fecha 29 de diciembre de 2011 objeto de este procedimiento, así como la extinción de la relación laboral del actor con la empresa “Avancos Technical Services, Sociedad Limitada”, en la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa indicada a abonar al trabajador la suma de 4.102,31 euros en concepto de indemnización por despido, así como la suma de 6.756,75 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido, el 29 de diciembre de 2011, y hasta la fecha de esta resolución, cantidad a la que habrá de descontar las cantidades percibidas por el actor por su prestación de servicios en otra empresa que se acrediten en ejecución de sentencia, y todo ello con arreglo al salario declarado probado.
 Asimismo, acuerdo tener a la parte actora por desistida de la entidad “Avancos Technical Service Holding GMBH”, archivando el procedimiento en relación a la misma.
 Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario corresponda al Fondo de Garantía Salarial para el caso de insolvencia de la empresa.
 Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
 Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:
 a)  Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado número 2502/0000/00/número de autos en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 3.
 b)  Mediante transferencia a dicha entidad en la cuenta número 0030/1033/40/ 0000000000/número de procedimiento y la persona o empresa que efectúa el ingreso.
 También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
 Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.
 Asimismo, se hace constar que las próximas fiestas locales que median en la ciudad de Madrid, a los efectos de interponer recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.6 de la Ley de la Jurisdicción Social, son: el 5 de abril, el 2 de mayo, el 15 de mayo y el 9 de noviembre de 2012.
 Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido al presente procedimiento, llevando el original al libro de sentencias.
 Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que sirva de notificación a “Avancos Technical Services, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 19 de octubre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/34.207/12)</texto>
</documento>