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    <titulo>Madrid número 80. Divorcio contencioso 117 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>264</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80 
 EDICTO
 
 108 
 Divorcio contencioso 117 de 2012 
 En virtud de lo acordado en los autos de divorcio contencioso número 117 de 2012, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
 Sentencia número 463 de 2012
 En Madrid, a 1 de octubre de 2012..Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de los de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 117 de 2012, sobre divorcio, a instancias de don Alberto Gabriel Viña Pazos, representado por la procuradora doña María Teresa Campos Montellano, asistido de la letrada doña María Mercedes López Tello Lacambra, contra doña Laura Pérez Soria, declarado en rebeldía procesal.
 Fallo
 Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora doña María Teresa Campos Montellano, en nombre y representación de don Alberto Gabriel Viña Pazos, contra doña Laura Pérez Soria, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
 Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
 Contra esta sentencia, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días y previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de la Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la nueva oficina judicial.
 Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
 Y para que sirva de notificación en forma a la demandada doña Laura Pérez Soria, en paradero desconocido, expido y firmo el presente en Madrid, a 1 de octubre de 2012..El secretario (firmado).
 (02/8.107/12)</texto>
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