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    <fecha_publicacion>2012/11/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Aranjuez número 3. Juicio verbal 427 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>266</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARANJUEZ NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARANJUEZ NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 81 
 Juicio verbal 427 de 2011 
 En el procedimiento de juicio verbal número 427 de 2011 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
 Sentencia
 En Aranjuez, a 25 de mayo de 2012..Vistos por mí, doña Cristina García González, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Aranjuez, los presentes autos de juicio verbal, seguidos con el número 427 de 2011, en los que han sido partes: como demandante, “Gas Natural SUR SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales, doña María Teresa Zamarra Arjonilla y la abogada doña Sara Canut Ramos, y como demandado, don Laurentiu Brezae, en situación de rebeldía procesal, se dicta la presente resolución, en base al siguiente
 Fallo
 Estimar íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de “Gas Natural SUR SDG, Sociedad Anónima”, contra don Laurentiu Brezae y, en consecuencia, se declara resuelto el contrato de suministro de gas para el domicilio, sito en la calle Islas Galápagos, número 59, chalé, urbanización “Pau La Montaña”, de Aranjuez, suscrito entre las partes, condenando al demandado a que abone a la actora la cantidad de 2.570,21 euros, condenando al demandado, asimismo, a permitir la entrada en el domicilio referido, con la finalidad de que los empleados de “Gas Natural Sur SDG, Sociedad Anónima”, con la comisión judicial, procedan a la lectura en el contador del consumo realizado hasta ese momento y lleven a cabo la desconexión y retirada de dicho contador, condenando al demandado a que abone el importe del consumo de gas que resulte de la lectura efectuada en el momento de la desconexión del contador, y las costas.
 Notifíquese esta sentencia a las partes, enterándoles que contra la misma no cabe interponer recurso de apelación.
 Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.
 Así por esta mi sentencia a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
 Y como consecuencia del ignorado paradero de don Laurentiu Brezae, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
 Aranjuez, a 25 de mayo de 2012..El secretario (firmado).
 (02/7.907/12)</texto>
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