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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>SAN LORENZO DE EL ESCORIAL</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/11/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>– San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Modificación ordenanzas fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>272</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>SAN LORENZO DE EL ESCORIAL</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 30 
 Modificación ordenanzas fiscales 
 El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de 12 de noviembre de 2012, aprobó provisionalmente la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:
 .	Ordenanza de gestión, recaudación e inspección de tributos.
 .	Tasa de expedición de documentos.
 .	Tasa de licencias de autotaxi.
 .	Tasa de licencias urbanísticas.
 .	Tasa por apertura de establecimientos.
 .	Tasa de prestación del servicio de alcantarillado.
 .	Tasa por recogida domiciliaria de basuras.
 .	Tasa por otorgamiento de matrimonio civil.
 .	Tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales de dominio público local.
 .	Tasa por la entrada de vehículos y reserva de espacio.
 .	Tasa por puestos barracas, rodajes cinematográficos, etcétera.
 .	Tasa por aprovechamiento de mercados municipales.
 .	Tasa por la prestación de servicios funerarios en el cementerio municipal.
 .	Tasa por la gestión del arbolado privado en suelo urbano.
 .	Tasa por utilización privativa y aprovechamiento del subsuelo.
 .	Tasa por la prestación de servicios de la Policía Local.
 .	Tasa por la retirada de vehículos, depósito e inmovilización de vehículos.
 .	Tasa por control de limitación y ordenación del estacionamiento de vehículos.
 .	Tasa por modificación de tarifas de estación de autobuses.
 .	Tasa por suministro municipal de agua.
 .	Impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica.
 .	Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica.
 .	Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, los acuerdos provisionales adoptados estarán expuestos en el tablón de edictos del Ayuntamiento por espacio de treinta días, a partir de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, plazo durante el cual los interesados legitimados podrán examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que consideren oportunas.
 San Lorenzo de El Escorial, a 12 de noviembre de 2012..El alcalde-presidente, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.
 (03/36.678/12)</texto>
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