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    <titulo>Madrid número 2. Demanda 988 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>273</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 117 
 Demanda 988 de 2011 
 Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 988 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Herranz García, don Alfredo Gallardo Martín, don Juan Antonio Vega Serrano, don José Caballero Ruiz, don Pablo Merino Bonilla y don Tudorel Dumitru Corlat, contra la empresa “Grupo Empresarial de Construcción Santos, Sociedad Anónima”, y don David Barrio Pedra, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 19 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
 Fallo
 Que estimando la demanda formulada por los actores, frente a la empresa “Grupo Empresarial de Construcción Santos, Sociedad Anónima”, condeno a la citada empresa a abonar a los actores, por los conceptos de su demanda, las siguientes cantidades:
 Para don Antonio Herranz García: 1.396,73 euros, más 139,67 euros por  interés legal por mora.
 Para don Alfredo Gallardo Martín: 1.396,73 euros, más 139,67 euros por interés legal por mora.
 Para don Juan Antonio Vega Serrano: 1.396,73 euros, más 139,67 euros por interés legal por mora.
 Para don José Caballero Ruiz: 1.396,73 euros, más 139,67 euros por interés legal por mora.
 Para don Pablo Merino Bonilla: 1.396,73 euros, más 139,67 euros por interés legal por mora.
 Para don Tudorel Dumitru Corlat: 1.396,73 euros, más 139,67 euros por interés legal por mora.
 Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que frente a ella no cabe recurso ordinario alguno por ser inferior a 3.000 euros la cuantía reclamada por cada actor artículos 191.g) y 192.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
 Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencia y autos, dejando en autos testimonio de la misma.
 Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Empresarial de Construcción Santos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 9 de octubre de 2012..El secretario judicial (firmado).
 (03/34.334/12)</texto>
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