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    <titulo>Madrid número 37. Ejecución 29 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>273</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 239 
 Ejecución 29 de 2012 
 Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 29 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Belén Gómez Sánchez, contra la empresa “Especialistas en Limpieza de Inmuebles, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
 Dispongo: Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación de fecha 20 de diciembre de 2011, aprobada por decreto de fecha 20 de diciembre de 2011, dictada en el presente procedimiento a favor de la parte ejecutante doña Ana Belén Gómez, frente a “Especialistas en Limpieza de Inmuebles, Sociedad Anónima”, por la cantidad de 7.500 euros de principal, más la de 1.500 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
 Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículo 23 de la Ley de Regulación de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, y sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Especialistas en Limpieza de Inmuebles, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 31 de julio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/34.271/12)</texto>
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