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    <fecha_publicacion>2012/11/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento ordinario 600 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>273</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18 
 EDICTO
 
 76 
 Procedimiento ordinario 600 de 2011 
 En el juicio de procedimiento ordinario número 600 de 2011 se ha dictado la resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
 Sentencia
 En Madrid, a 28 de de febrero de 2012.
 En nombre de Su Majestad el Rey, doña Marta Gutiérrez del Olmo Menéndez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 18 de los de Madrid y su partido, habiendo visto los precedentes autos de juicio ordinario, seguido con el número 600 de 2011, por demanda interpuesta por el procurador don José María Torrejón Sampedro, en nombre y representación de “Mercedes Benz Financial Services España EFC, Sociedad Anónima”, defendida por el letrado señor Miralles Gómez, contra don José Carlos Dávila Estévez, en rebeldía en los presentes autos.
 Fallo
 Se estima la demanda formulada por el procurador de don José María Torrejón Sampedro, en nombre y representación de “Mercedes Benz Financial Services España EFC, Sociedad Anónima”, defendida por el letrado señor Miralles Gómez, contra don José Carlos Dávila Estévez, en rebeldía, en los presentes autos, y se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de 52.157,08 euros, intereses legales desde la interpelación judicial y costas.
 Notifíquese la presente resolución, con advertencia de que la misma no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.
 Adviértase a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si no se acredita haber consignado la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
 Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
 En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia al demandado don José Carlos Dávila Estévez.
 En Madrid, a 16 de octubre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (02/8.411/12)</texto>
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