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    <fecha_publicacion>2012/11/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Coslada número 1. Procedimiento 977 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>273</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE COSLADA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE COSLADA NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 84 
 Procedimiento 977 de 2010 
 En el procedimiento ordinario número 977 de 2010 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
 Fallo
 Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales, don José Ignacio Osset Ramabud, en nombre y representación de don Jesús José Eugenio García-Moreno Carrobles, contra “Promociones Andiñuela, Sociedad Limitada”:
 1.  Declaro que el contrato de permuta de 3 de marzo de 2007 ha sido cumplido defectuosamente por la sociedad demandada “Promociones Andiñuela, Sociedad Limitada”, y condeno a la citada demandada a estar y pasar por ello y a que abone a la actora el equivalente económico de tales viviendas y anejos inseparables, valorados al tiempo de la entrega, el 1 de septiembre de 2009, por importe de 332.000 euros.
 2.  Condeno a la sociedad demandada “Promociones Andiñuela, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora el importe de los daños y perjuicios, con sus intereses, derivados de su conducta incumplidora, consistentes en 54.069 euros por la demora en la entrega, hasta el momento de la audiencia previa (más las cantidades que se devenguen en el futuro hasta el completo pago); 92.829,99 euros por la menor superficie construida.
 Dichas cantidades devengarán los intereses consignados en el fundamento de derecho cuarto.
 3.  Se condena a la demandada al pago de las costas procesales.
 Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos de que dimana, publicándose la original en el libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado.
 Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.
 Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
 Y como consecuencia del ignorado paradero de “Promociones Andiñuela, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
 Coslada, a 28 de septiembre de 2012..El secretario (firmado).
 (02/8.438/12)</texto>
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