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    <titulo>Madrid número 3. Demanda 985 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>274</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 128 
 Demanda 985 de 2011 
 Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 985 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar Armando Vázquez Castillo, contra las empresas “Pasmi Servicios a Empresas, Sociedad Limitada”, “Ofelos Soluciones Empresariales, Sociedad Limitada”, e “Inverland Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es la siguiente:
 Decreto
 Secretario judicial, don Ismael Pérez Martínez..En Madrid, a 18 de noviembre de 2011.
 Parte dispositiva:
 Acuerdo:
 1.  Admitir a trámite la demanda presentada, sin profesional asignado, a instancias de don Óscar Armando Vázquez Castillo, frente a “Pasmi Servicios a Empresas, Sociedad Limitada”, “Ofelos Soluciones Empresariales, Sociedad Limitada”, e “Inverland Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, que se sustanciará por las reglas de la demanda.
 2.  Se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 3 de diciembre de 2012, a las ocho y cincuenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado sita en la calle Princesa, número 3, segunda planta de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a las demandadas y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.
 Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
 Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
 a)  Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado con el número 2501 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.
 b)  Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1143/50/0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2501, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.
 Y para que les sirva de notificación y citación en legal forma a “Pasmi Servicios a Empresas, Sociedad Limitada”, y “Ofelos Soluciones Empresariales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 24 de octubre de 2012..El secretario judicial (firmado).
 (03/35.608/12)</texto>
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