<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20121116-151</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/11/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 14. Ejecución 179 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>274</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2012-11-16-274081120120185</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/11/16/BOCM-20121116-151.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/11/16/BOCM-20121116-151.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/11/16/BOCM-20121116-151.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 151 
 Ejecución 179 de 2012 
 Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 179 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Dolores Martín Mariscal, contra la empresa “Larnes Peluqueros, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y diligencia de ordenación de fecha 22 de agosto, y acta de fecha 23 de octubre de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
 Auto
 Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante doña María Dolores Martín Mariscal, frente a “Larnes Peluqueros, Sociedad Limitada”, parte ejecutada.
 Notifíquese esta resolución a las partes y, en su caso, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de Regulación de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución podrán interponer recurso de reposición en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, que se interpondrá en el plazo de tres días a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
 Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez..En Madrid, a 22 de agosto de 2012.
 Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta en sentencia de fecha 5 de julio de 2012, a la empresa “Larnes Peluqueros, Sociedad Limitada”, en favor de la demandante doña María Dolores Martín Mariscal y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, tercera planta, de Madrid, el día 23 de octubre de 2012, a las nueve y quince horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
 Notifíquese a las partes esta resolución y al Fondo de Garantía Salarial.
 Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
 Acta de suspensión
 En Madrid, a 23 de octubre de 2012..Ante la secretaria judicial de este Juzgado de lo social número 14, doña María Ángeles Charriel Ardebol, comparecen: como demandante, el letrado don Alfredo Fauro Alonso, colegiado número 45.049, en representación de doña María Dolores Martín Mariscal, y como demandada, “Larnes Peluqueros, Sociedad Limitada”, que ha sido citada mediante edictos, no comparece.
 El letrado de la parte actora solicita del Juzgado la suspensión del incidente, al existir otro domicilio de la demandado reflejada en la documentación aportada en autos, sito en la calle Cuarteles, número 18, 28300 Aranjuez (Madrid).
 La secretaria judicial, a la vista de lo manifestado por la parte demandante, acuerda la suspensión del incidente y se señalan nuevamente para el día 4 de diciembre de 2012, a las nueve y quince horas, en la sede de este Juzgado, reiterando a las partes las manifestaciones y apercibimientos contenidos en la inicial citación.
 Se acuerda citar a la demandada por correo certificado en la nueva dirección y de forma cautelar mediante exhorto dirigido al Juzgado Decano de Aranjuez y edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado.
 Dándose por notificada la parte compareciente, termina esta comparecencia, firmando este acta los que en la misma intervienen, conmigo la secretaria judicial..Doy fe.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Larnes Peluqueros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 23 de octubre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/35.568/12)</texto>
</documento>