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    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
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    <titulo>Concesión subvenciones
– Resolución de 14 de noviembre de 2012, de la convocatoria de subvenciones, correspondiente a 2012, para la adquisición de vehículos autotaxi adaptados a personas con movilidad reducida</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA 
 
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 RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2012, de la convocatoria de subvenciones, correspondiente a 2012, para la adquisición de vehículos autotaxi adaptados a personas con movilidad reducida. 
 Mediante Orden de 28 de junio de 2012, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de julio de 2012) se aprobaron las bases reguladoras y se efectuó la convocatoria de subvenciones, correspondiente a 2012, para la adquisición de vehículos autotaxi adaptados a personas con movilidad reducida.
 Una vez estudiadas las solicitudes presentadas, habiendo requerido la documentación complementaria necesaria para la evaluación de las mismas y comprobado la situación de los solicitantes en relación con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se reunió la Comisión de Evaluación prevista en las bases reguladoras, a fin de valorar las solicitudes y formular la pertinente Propuesta de Resolución. No ha sido necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes dado que el crédito consignado es suficiente para atender las solicitudes que reúnen los requisitos exigidos.
 A la vista de la propuesta de la Comisión de Evaluación y de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, General de Subvenciones; la citada Orden de 28 de junio de 2012, y demás normas concordantes, he resuelto:
 1.o  Otorgar subvención a los solicitantes que se relacionan en el Anexo I.
 2.o  Denegar las subvenciones que se relacionan en el Anexo II, por no justificar el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, según se detalla en dicho Anexo.
 3.o  El abono de la subvención queda condicionado a la presentación de los justificantes y de los gastos relacionados, que se deberá efectuar hasta el 29 de noviembre, en los términos exigidos por las bases de la convocatoria.
 Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda en el plazo de un mes desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
 Madrid, a 14 de noviembre de 2012..El Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, PD (Orden de 25 de enero de 2012), el Director General de Transportes, Federico Jiménez de Parga Maseda.
  
 
  CAUSAS DE EXCLUSIÓN
 1.  Documento de identidad. Si se trata de entidades colectivas, se aportará NIF de la entidad, escritura de constitución debidamente registrada, documento de identidad de su representante y documento que acredite la vigencia de las facultades de representación otorgadas al mismo.
 2.  Declaración de otras ayudas percibidas o solicitadas para el mismo proyecto de inversión o, en caso contrario, declaración de no haber percibido ni solicitado ninguna, y compromiso de mantener la titularidad del vehículo y su destino como autotaxi durante dos años, conforme al impreso recogido en Anexo III.
 3.  Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo IV).
 4.  Documento bancario que recoja la identificación completa de la cuenta en la que habrá de efectuarse, en su caso, el ingreso de la ayuda, y que acredite que el titular de la misma es el solicitante.
 5.  Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social. No serán válidas las certificaciones expedidas a efectos distintos de la obtención de subvenciones.
 6.  Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los efectos de solicitud de subvenciones.
 7.  Certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
 (03/36.984/12)</texto>
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