<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20121116-24</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Educación, Juventud y Deporte</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2012/11/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Modificación centros universitarios
– Orden 11377/2012, de 29 de octubre, por la que se autoriza el cambio de denominación de centros en la Universidad Complutense de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>274</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2012-11-16-274131120120007</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/11/16/BOCM-20121116-24.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/11/16/BOCM-20121116-24.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/11/16/BOCM-20121116-24.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE</organismo>
    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE 
 
 24 
 ORDEN 11377/2012, de 29 de octubre, por la que se autoriza el cambio de denominación de centros en la Universidad Complutense de Madrid. 
 La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 8.2 que la creación, modificación y supresión de centros en las universidades públicas requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, bien a propuesta o previo informe del Consejo de Gobierno y, en todo caso, con informe favorable del Consejo Social de la Universidad.
 En este sentido, la Universidad Complutense de Madrid propone el cambio de denominación de cinco Escuelas Universitarias por el de Facultades, que se encargarán de la organización y gestión administrativa de las enseñanzas oficiales de Grado y Posgrado, que venían siendo organizadas por las Escuelas Universitarias, una vez adaptadas las antiguas diplomaturas al Espacio Europeo de Educación Superior.
 De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid, el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid ha informado favorablemente esta propuesta.
 En su virtud, de conformidad con lo establecido en el Decreto 149/2011, de 28 de julio, y Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, por el que se aprueban las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, a propuesta de la Dirección General de Universidades e Investigación, y previo informe del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en su reunión de 15 de octubre,
 DISPONGO
 Primero
 1.  Autorizar en la Universidad Complutense de Madrid el cambio de denominación de los siguientes centros:
 .	La actual Escuela Universitaria de Óptica pasa a denominarse Facultad de Óptica y Optometría.
 .	La actual Escuela Universitaria de Estadística pasa a denominarse Facultad de Estudios Estadísticos.
 .	La actual Escuela Universitaria de Estudios Empresariales pasa a denominarse Facultad de Comercio y Turismo.
 .	La actual Escuela Universitaria de Enfermería, Fisioterapia y Podología pasa a denominarse Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología.
 .	La actual Escuela Universitaria de Trabajo Social pasa a denominarse Facultad de Trabajo Social.
 2.  Todas las enseñanzas adscritas a las actuales Escuelas se entenderán adscritas y se continuarán impartiendo en sus correspondientes centros.
 Segundo
 Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes a partir de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
 Madrid, a 29 de octubre de 2012.
 		La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, 		LUCÍA FIGAR DE LACALLE
 (03/36.523/12)</texto>
</documento>