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    <fecha_publicacion>2012/11/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 38. Procedimiento ordinario 196 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>275</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 140 
 Procedimiento ordinario 196 de 2011 
 Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento número 196 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Natalia Beltrán de Lis Ayesta, frente a “Kerobocán, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
 Fallo
 Que estimando la demanda interpuesta por doña Natalia Beltrán de Lis Ayesta, contra la empresa “Kerobocán, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa a que abone a la parte actora la cantidad de 2.620,90 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.
 Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Madrid (Sala de lo social), debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.
 Debiendo el que no tenga la consideración de trabajador o estar eximido legalmente haber acreditado al tiempo de anunciar el recurso el ingreso de la suma de 300 euros en la cuenta número 2708/0000/65/0196/2012, en la oficina de “Banesto”, de la calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado número 38, así como haber ingresado en el período hasta la formalización del recurso y en la indicada cuenta el importe de la condena, que se deberá acreditar mediante la presentación del justificante de ingreso o bien mediante la formalización y aportación al Juzgado de aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
 Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que sirva de notificación en legal forma a “Kerobocam, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 8 de octubre de 2012..El secretario judicial (firmado).
  (03/34.454/12)</texto>
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