<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20121122-125</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/11/22</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 6. Demanda 336 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>279</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2012-11-22-279051120120079</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/11/22/BOCM-20121122-125.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/11/22/BOCM-20121122-125.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/11/22/BOCM-20121122-125.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 125 
 Demanda 336 de 2010 
 Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 336 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Orlando Cazallas Gavilán, contra la empresa “Grupo Promotor Serucema, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
 Auto
 Acuerdo: Haber lugar a la aclaración instada, y en su virtud, la sentencia de fecha 11 de mayo de 2010, en su hecho probado primero, en la parte relevante al presente recurso, debe decir lo siguiente:
 «Primero..El demandante don Orlando Cazallas Gavilán ha prestado sus servicios por cuenta y orden para la empresa “Grupo Promotor Serucema, Sociedad Limitada”, con la categoría profesional de encargado, desde 20 de octubre de 2008, y un salario diario de 2.432,46 euros, con inclusión de pagas extraordinarias.»
 Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que el mismo forma parte integrante de la sentencia.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Promotor Serucema, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 15 de octubre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/35.035/12)</texto>
</documento>