<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20121122-183</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/11/22</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 21. Demanda 781 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>279</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2012-11-22-279051120120137</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/11/22/BOCM-20121122-183.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/11/22/BOCM-20121122-183.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/11/22/BOCM-20121122-183.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 183 
 Demanda 781 de 2012 
 Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento número 781 de 2012, seguido a instancias de don Antonio de Diego Bedoya, contra la empresa “Manuel Catalina Automatismos, Sociedad Limitada”, sobre rescisión del contrato por voluntad del trabajador, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
 En Madrid, a 19 de septiembre de 2012..La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente
 Sentencia número 342 de 2012
 En los autos de juicio verbal en reclamación de cantidad seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, don Antonio de Diego Bedoya, con número de identificación de extranjería 46934163-H, defendido por el letrado don Luis Ferreiro Olivo, y de la otra, como demandados, “Manuel Catalina Automatismos, Sociedad Limitada”, “Mantenimientos, Cerrajería y Automatismos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.
 Fallo
 Que teniendo a la parte actora por desistida de su demanda de resolución de contrato, y estimando parcialmente la demanda formulada por don Antonio de Diego Bedoya, contra “Manuel Catalina Automatismos, Sociedad Limitada”, “Mantenimientos, Cerrajería y Automatismos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la mercantil “Manuel Catalina Automatismos, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad de 11.204,87 euros netos, por los conceptos y con el desglose que figura en el relato fáctico, más 1.005,75 euros de interés por mora. Declaro prescrita respecto del Fondo de Garantía Salarial la deuda relativa al mes de abril de 2011 (735,30 euros netos) y condeno al citado organismo a estar y pasar por este pronunciamiento. Y absuelvo a “Mantenimientos, Cerrajería y Automatismos, Sociedad Limitada”, de la pretensión frente a ella deducida en el presente pleito.
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mantenimientos, Cerrajería y Automatismos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 17 de octubre de 2012..El secretario judicial (firmado).
 (03/34.997/12)</texto>
</documento>