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    <titulo>Madrid número 29. Demanda 304 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>279</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 199 
 Demanda 304 de 2012 
 Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 304 de 2012, sentencia número 357 de 2012, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Roberto Chapero Reina, contra las empresas “Novalec, Sociedad Limitada”, y “JF Construcciones Soria, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
 Fallo
 Que desestimando la excepción de caducidad de la acción de despido, estimando la falta de acción para exigir la resolución del contrato de trabajo por voluntad del trabajador y estimando en parte la demanda de despido promovida por don Roberto Chapero Reina, frente a las empresas “Novalec, Sociedad Limitada”, y “JF Construcciones Soria, Sociedad Limitada”, siendo citado como parte interesada el Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido del demandante de fecha 31 de enero de 2012 y, dada la imposibilidad de materializar la opción por la readmisión de aquel, declaro extinguida la relación laboral entre las partes y condeno a dichas empresas demandadas de forma solidaria, a abonarle la suma de 49.674,26 euros en concepto de indemnización, así como los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia, a razón de 62,19 euros diarios, pudiendo descontar de aquellos, no obstante, la cuantía de las prestaciones por desempleo percibidas por el actor desde el 1 de febrero de 2012, cuyo importe deberá ser ingresado al Servicio Público de Empleo Estatal.
 Asimismo, se impone la estimación de la acumulación indebida a la acción principal del proceso por despido de la deducida en reclamación de cantidades controvertidas y litigiosas, que se desacumula, con expresa reserva de acciones para que el demandante la ejercite de forma separada en un procedimiento ordinario.
 Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), de la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 28023042012, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), de la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 28023042012, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
 Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
 Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Novalec, Sociedad Limitada”, y “JF Construcciones Soria, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 18 de octubre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/35.114/12)</texto>
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