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    <fecha_publicacion>2012/11/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Coslada número 5. Procedimiento 332 de 2006</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 91 
 Procedimiento 332 de 2006 
 En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 332 de 2006, sobre otras materias, seguido a instancias de doña Concepción Molino André, frente a don Michael Olufemi Omathoso, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
 Sentencia número 368 de 2008
 En Coslada, a 23 de octubre de 2008..Vistos por mí, don Luis Miguel Arroyo Rodríguez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de esta ciudad, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado con el número 332 de 2006, a instancias de doña Concepción Molino André, representada por el procurador de los tribunales don José Montalvo Torrijos y bajo la asistencia letrada de don Jesús Pérez Pérez, contra don Michael Olufemi Omathoso, en situación procesal de rebeldía.
 Fallo
 Que estimando la demanda interpuesta por doña Concepción Molino André, representada por el procurador de los tribunales don José Montalvo Torrijos, contra don Michael Olufemi Omathoso, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio de ambos litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin imposición de las costas de esta primera instancia.
 Firme esta resolución, comuníquese al encargado del Registro Civil en el que consta la inscripción del matrimonio de los litigantes.
 Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
 Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
 Y encontrándose dicho demandado don Michael Olufemi Omathoso en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
 Coslada, a 24 de octubre de 2012..El secretario (firmado).
 (03/36.426/12)</texto>
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