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    <fecha_publicacion>2012/11/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 2. Juicio de faltas 230 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>280</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 131 
 Juicio de faltas 230 de 2012 
 Doña Marta Estebaranz Torrijos, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Leganés.
 Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 230 de 2012, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
 Sentencia
 En Leganés, a 7 de agosto de 2012..Visto en  juicio oral y público por la ilustrísima señora doña Mónica Sánchez Sánchez, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Leganés (Madrid), los presentes autos de juicio inmediato de faltas número 230 de 2012, por una presunta falta de hurto, y en los que han sido partes: como denunciada, doña Valerica Chirca; como denunciante, doña Sonia Martínez Fernández, así como el ministerio fiscal en el ejercicio de la acción pública, y como perjudicada, la entidad comercial “El Corte Inglés”.
 Fallo
 Que debo condenar y condeno a doña Valerica Chirca, como autora de una falta de hurto, a la pena de ocho días de localización permanente, así como a que abone a la entidad comercial “El Corte Inglés”, en concepto de responsabilidad civil, la suma de 84 euros, y al abono de las costas procesales causadas, procediéndose, una vez firme esta resolución, a su inmediata ejecución.
 Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente.
 Firme que sea la presente resolución, procédase a la devolución a la condenada de los efectos intervenidos una vez se dé cumplimiento íntegro por parte del mismo a la pena y a la responsabilidad civil que le han sido impuestas por la presente.
 Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
 Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Valerica Chirca, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 17 de octubre de 2012..La secretaria (firmado).
 (03/35.065/12)</texto>
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