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    <fecha_publicacion>2012/11/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Ejecución 165 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>280</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 175 
 Ejecución 165 de 2012 
 Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 88 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Concepción Ortega Manzano, contra la empresa “Centro Médico Abierto, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones en fecha 26 de julio de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
 Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Concepción Ortega Manzano, frente a “Centro Médico Abierto, Sociedad Limitada”, por un principal de 3.637,46 euros, más 363,74 euros en concepto de intereses y 363,74 euros de costas calculadas provisionalmente.
 Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de reposición, ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2514 de “Banesto”. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
 Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
 Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
 Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Centro Médico Abierto, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 18 de octubre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/35.171/12)</texto>
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