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    <identificador>BOCM-20121124-64</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 13</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/11/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Málaga número 13. Ejecución 179 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>281</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 13 
 EDICTO
 
 64 
 Ejecución 179 de 2012 
 Doña María del Carmen Ortega Ugena, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Málga.
 Hace saber: Que en la ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 179 de 2012, a instancias de la parte actora don Salvador Rojas Zúñiga, don Manuel J. Benítez Espinosa, don Antonio Bueno Martínez, don Francisco J. Lima Cardona, don José María Luque Vargas, don José D. Muñoz Ponce, don Fernando Manuel Robles Linares y don Rafael C. Rodríguez Mendoza, contra “Carousel Eurogroup, Sociedad Limitada”, “Riviera del Sol, Sociedad Limitada, Proyectos y Arquitectura”, y “Aquiescente, Sociedad Anónima”, se ha dictado auto despachando ejecución de fecha 9 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
 Parte dispositiva:
 Su señoría ilustrísima dijo: Procede, y así por este auto se dicta, orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguientes términos:
 1.  A favor de don Salvador Rojas Zúñiga, don Manuel J. Benítez Espinosa, don Antonio Bueno Martínez, don Francisco J. Lima Cardona, don José María Luque Vargas, don José D. Muñoz Ponce, don Fernando Manuel Robles Linares y don Rafael C. Rodríguez Mendoza, contra “Riviera del Sol, Sociedad Limitada, Proyectos y Arquitectura”, “Aquiescente, Sociedad Anónima”, y “Carousel Eurogroup, Sociedad Limitada”.
 2.  Se despacha ejecución en cantidad suficiente para cubrir la suma de 30.403,67 euros en concepto de principal, más 4.864,59 euros presupuestados para intereses y costas.
 Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186, 187, 188 y 239 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado.
 Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Francisco José Trujillo Calvo, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Málaga..Doy fe.
 Y decreto de ejecución de fecha 9 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
 Parte dispositiva:
 Primero.  Se acuerda requerir a las ejecutadas “Carousel Eurogroup, Sociedad Limitada”, “Aquiescente, Sociedad Anónima”, y “Riviera del Sol, Sociedad Limitada, Proyectos y Arquitectura”, para que manifiesten a este Juzgado bienes o derechos de su propiedad que sean susceptibles de embargo suficientes para cubrir la cuantía de 30.403,67 euros en concepto de principal, más 4.864,59 euros presupuestados para intereses y costas, debiendo, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, las ejecutadas estarán obligadas a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha.
 Segundo.  Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes muebles y metálico de la propiedad de la ejecutada “Riviera del Sol, Sociedad Limitada, Proyectos y Arquitectura”, en cantidad suficiente para cubrir la suma de 30.403,67 euros en concepto de principal, más 4.864,59 euros presupuestados para intereses y costas, advirtiéndose a las ejecutadas, administradores, representantes, encargados o terceros en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que les incumbirán hasta que se nombre depositario, a cuyo fin remítase comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Málaga, sirviendo un testimonio de la presente resolución de mandamiento en forma al agente judicial para que, asistido de secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.
 Tercero.  Se acuerda el embargo de las cantidades que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendiente de devolver a las ejecutadas “Carousel Eurogroup, Sociedad Limitada”, “Aquiescente, Sociedad Anónima”, y “Riviera del Sol, Sociedad Limitada, Proyectos y Arquitectura”, por el impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas u otros conceptos, en cantidad suficiente para cubrir la suma total de 35.268,26 euros por la que se despacha la presente ejecución. Para su efectividad, procédase a la retención de las mencionadas cantidades a través de la aplicación telemática de la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.
 Cuarto.  Se acuerda embargo de los saldos a favor de las ejecutadas “Carousel Eurogroup, Sociedad Limitada”, “Aquiescente, Sociedad Anónima”, y “Riviera del Sol, Sociedad Limitada, Proyectos y Arquitectura”, por las cantidades anteriormente mencionadas por las que se ha despachado ejecución en las entidades financieras asociadas al Servicio de Embargos Telemáticos a través del Punto Neutro Judicial, dando al efecto la oportuna orden.
 Quinto.  Se acuerda la investigación patrimonial de las ejecutadas en los términos que constan en el razonamiento tercero, a cuyo efecto recábese información mediante la consulta de la aplicación informática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Dirección General de Tráfico, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Registro Mercantil Central y del Servicio de Índices de los Registros de la Propiedad.
 Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra la presente resolución cabe recurso directo de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
 Así por este decreto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María del Carmen Ortega Ugena, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Málaga..Doy fe.
 Y para que sirva de notificación a la demandada “Aquiescente, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
 En Málaga, a 9 de octubre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/35.463/12)</texto>
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