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    <titulo>Barcelona número 12. Cantidad 876 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>283</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 12 
 EDICTO
 
 157 
 Cantidad 876 de 2011 
 Según lo acordado en los autos número 876 de 2011, seguidos en este Juzgado a instancias de doña Encarnación Fernández Valero, contra “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en relación a cantidad, por el presente se notifica a “Vitalia vida, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 11 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva dice:
 Fallo
 Que estimando la demanda formulada por doña Encarnación Fernández Valero, contra “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, condeno a esta a que pague a la demandante la cantidad de 4.203,67 euros, más el interés del 10 por 100 anual en concepto de mora desde la fecha de interposición de la demanda. Y condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la condena de la empresa.
 Asimismo, impongo a la empresa la sanción pecuniaria de 300 euros y el pago de los honorarios de la letrada de la actora.
 Notifíquese esta resolución a las partes, a quienes se hace saber que no es firme y que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, debiendo anunciarlo ante este mismo Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta número 5212/0000/60/0876/11 del “Banco Español de Crédito”, oficina 2015, sita en la ronda San Pedro número 47, de esta ciudad, o presente aval solidario de entidad financiera por el mismo importe, sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado, debiendo además consignar como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta número 5212/0000/34/0876/11 de la misma entidad al tiempo de interponerlo, sin cuyo requisito tampoco se tendrá por interpuesto.
 Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 11 de octubre de 2012..El secretario judicial, Pere Abrisqueta Costa.
 (03/35.071/12)</texto>
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