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    <titulo>Madrid número 9. Demanda 962 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 EDICTO
 
 136 
 Demanda 962 de 2012 
 Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
 Hago saber: Que en este Juzgado en los autos número 962 de 2012, seguido a instancias de doña Rosa María Modrego Tejada, frente a “Lumen Gerencia Integral, Sociedad Limitada”, “Lumen Dei Colegio Saint Mary of Fatima” y “Aquinas International School, Sociedad Limitada”, se ha dictado la siguiente resolución:
 Auto
 En Madrid, a 24 de octubre de 2012..Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
 Parte dispositiva
 Así por este auto, digo: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 283 y 285 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 90 de la Ley de la Jurisdicción Social, se tiene por evacuado el requerimiento realizado a la parte actora en la resolución anterior y se admite y se declara pertinente la prueba documental privada interesada por la parte demandada, para lo cual requiérase a la empresa “Aquinas International School, Sociedad Limitada”, para que aporte con cinco días de antelación a la fecha del juicio los documentos que obran relatados en el escrito presentado por la actora, bajo los apercibimientos.
 Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación (artículo 186 de la Ley de la Jurisdicción Social).
 Así lo pronuncia, manda y firma su señoría ilustrísima. Doy fe..El secretario judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
 Y para que le sirva de notificación a las demandadas “Lumen Gerencia Integral, Sociedad Limitada”, y “Lumen Dei Colegio Saint Mary of Fatima”, expido el presente en Madrid, a 24 de octubre de 2012..El secretario judicial (firmado).
 (03/36.568/12)</texto>
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