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    <titulo>Madrid número 6. Procedimiento ordinario 195 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>290</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 6 
 EDICTO
 
 101 
 Procedimiento ordinario 195 de 2009 
 Doña Carmen Fresneda García, secretaria judicial del Juzgado de lo mercantil número 6.bis de Madrid.
 Anuncia: Que en el procedimiento ordinario número 195 de 2009 se ha dictado sentencia de fecha 11 de noviembre de 2009, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
 Vistos por don Francisco Javier Vaquer Martín, magistrado-juez del Juzgado de lo mercantil número 6 de esta villa y su partido judicial, los presentes autos de proceso ordinario, seguidos en este Juzgado con el número 1.374 de 2007, seguidos a instancias de doña María Raquel Entero Royo, representada por el procurador señor Vázquez Guillén y asistido del letrado don Luis Molina Cabrera, contra la mercantil “Aguas de Santa Natalia, Sociedad Limitada”, declarada rebelde, sobre acción de disolución por causa legal [artículo 104.1.d) de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada].
 Fallo
 Que estimando la demanda seguida a instancias de doña María Raquel Entero Royo, representada por el procurador señor Vázquez Guillén y asistido del letrado don Luis Molina Cabrera, contra la mercantil “Aguas de Santa Natalia, Sociedad Limitada”, declarada rebelde, debo declarar y declaro que la demandada se encuentra incursa en causa legal de disolución de las letras c) y d) del apartado primero del artículo 104 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, declarando judicialmente la disolución de la misma y la apertura del período de liquidación, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, con imposición de las costas a la demandada.
 Así, por esta mi sentencia, que se notificará a las partes en legal forma, y contra la que cabe preparar (artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), simultáneo a la constitución del depósito en el importe y forma a que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, redacción Ley Orgánica 1/2009 (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009) recurso de apelación en el plazo de cinco días, a contar de su notificación ante este Juzgado, a resolver por la Audiencia Provincial de Madrid, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
 Y como consecuencia del ignorado paradero de “Aguas de Santa Natalia, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
 Madrid, a 29 de octubre de 2012..La secretaria (firmado).
 (02/9.139/12)</texto>
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