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    <departamento>SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/12/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>– San Sebastián de los Reyes. Régimen económico. Notificación comparecencia</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de San Sebastían de los Reyes</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 73 
 Notificación comparecencia 
 Habiendo sido intentada la notificación de diversas resoluciones de la Gerencia Regional del Catastro de Madrid-Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por la presente se emplaza a los titulares catastrales que a continuación se relacionan para notificarles por comparecencia dichas resoluciones:
 C = Concepto del acto administrativo
 1.	Acuerdo de modificación descripción catastral.
 2.	Corrección de errores materiales.
 3.	Subsanación de discrepancias.
  
 
  La comparecencia, a efectos de notificación, deberá efectuarse en el edificio de Servicios Económicos del Ayuntamiento-Servicio de Hacienda, sito en la plaza de la Iglesia, número 7, primera planta, en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio, de lunes a viernes, en horario de ocho y treinta a catorce. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.
 Contra el acuerdo adoptado puede interponerse reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional en el plazo de un mes, contado a partir de día siguiente al término de los quince días de la comparecencia. No obstante, si el valor catastral del inmueble es superior a 1.800.000 euros, dicha reclamación puede interponerse directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.
 Con carácter potestativo y previo a la reclamación económico-administrativa puede interponerse recurso de reposición ante la propia Gerencia del Catastro y en el mismo plazo, no siendo posible la interposición simultánea de ambos recursos.
 La reclamación económico-administrativa o el recurso de reposición indicados deberán dirigirse en todo caso a la Gerencia del Catastro que citó el acto impugnado.
 San Sebastián de los Reyes, a 15 de noviembre de 2012..El alcalde, Manuel Ángel Fernández Mateo.
 (02/9.206/12)</texto>
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