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    <fecha_publicacion>2012/12/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sección Decimonovena. Recurso apelación 416 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 Sección Decimonovena
 EDICTO
 
 82 
 Recurso apelación 416 de 2012 
 Doña Margarita Martín Uceda, secretaria de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid.
 Hace saber: Que en los autos recurso de apelación número 416 de 2012 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
 Sentencia número 364
 Ponente: ilustrísimo señor don Ramón Ruiz Jiménez.
 Ilustrísimos señores magistrados: don Nicolás Díaz Méndez, don Ramón Ruiz Jiménez y don Miguel Ángel Lombardía del Pozo..En Madrid, a 28 de junio de 2012.
 La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados, ha visto en grado de apelación los autos de procedimiento ordinario número 1.603 de 2011, provenientes del Juzgado de primera instancia número 86 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de sala número 416 de 2012, en el que han sido partes: como apelantes, doña Macarena Cabeza Santana y don Juan Carlos Gómez Carrera, que estuvieron representados por la procuradora doña Sandra Orero Bermejo y defendidos por letrado; y de otra, como apelada, “Dacha 73, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía.
 Visto, siendo ponente el magistrado ilustrísimo señor don Ramón Ruiz Jiménez, que expresa el común parecer de este Tribunal.
 Fallamos
 Desestimar el recurso interpuesto por la representación procesal de doña Macarena Cabeza Santana y don Juan Carlos Gómez Cabrera contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 86 de Madrid, en el procedimiento ordinario número 1.603 de 2011 seguido contra “Dacha 73, Sociedad Limitada”, confirmando la misma e imponiendo a la apelante las costas del recurso.
 Notifíquese esta sentencia a las partes y dese cumplimiento al artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
 Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados de este Tribunal.
 Y para que sirva de notificación de esta sentencia, a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a la demandada “Dacha 73, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía y en ignorado paradero, expido y firmo el presente en Madrid, a 5 de noviembre de 2012..La secretaria (firmado).
 (03/37.138/12)</texto>
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