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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/12/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Ejecución 231 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>295</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 95 
 Ejecución 231 de 2011 
 Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 231 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel García Amat, contra doña Marli Yalile Ramírez Sierra, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
 Decreto
 Secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pelegrini..En Madrid, a 24 de abril de 2012.
 Parte dispositiva:
 Se acuerda el embargo sobre la prestación por desempleo o retribución de cualquier otra naturaleza que perciba doña Marli Yalile Ramírez Sierra, apremiada en las presentes actuaciones, por un importe suficiente a cubrir principal, intereses y costas provisionales; por lo que requiérase a Servicio Público de Empleo Estatal para que retenga y remita mensualmente, respetando los límites legales, hasta la total liquidación de la deuda, las cantidades que excedan al salario mínimo interprofesional; debiéndose acreditar mediante copia de la hoja de salarios o equivalente el importe del mismo.
 Adviértase:
 a)  Que el pago que en su caso hiciere a la apremiada no sería válido (artículo 1.165 del Código Civil) y que asimismo la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.
 b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 257 del Código Penal y 893 del Código de Comercio).
 Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Marli Yalile Ramírez Sierra, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 22 de octubre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/37.544/12)</texto>
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