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    <titulo>Madrid número 2. Demanda 1.209 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 99 
 Demanda 1.209 de 2011 
 Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.209 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gladys Solar Tórrez, contra las empresas “Servicios Asistenciales de la Discapacidad, Sociedad Limitada”, y “Herranz Periáñez Hermanos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 7 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
 Fallo
 Que estimando la demanda formulada por doña Gladys Solar Tórrez, frente a la empresa “Servicios Asistenciales de la Discapacidad, Sociedad Limitada”, condeno a la citada empresa a abonar a la actora por los conceptos de su demanda la cantidad de 1.916,69 euros, así como 191,67 euros más por interés legal por mora.
 Se absuelve de responsabilidad, en relación con el presente procedimiento, a “Herranz Periáñez Hermanos, Sociedad Limitada”.
 Respecto del Fondo de Garantía Salarial, se declara su deber de estar y pasar por lo anterior, sin que haya lugar a emitir pronunciamiento alguno referido a su relación jurídico-material con la parte actora, aún no nacida y que, en su caso, habría de dirimirse en ulterior proceso que pudiera suscitarse entre ellos.
 Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que frente a ella no cabe recurso ordinario alguno por ser inferior a 3.000 euros la cuantía reclamada por la parte actora [artículo 191.g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social].
 Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencia y autos, dejando en autos testimonio de la misma.
 Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicios Asistenciales de la Discapacidad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 5 de noviembre de 2012..El secretario judicial (firmado).
 (03/38.037/12)</texto>
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