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    <fecha_publicacion>2012/12/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Ejecución 120 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>298</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 202 
 Ejecución 120 de 2012 
 Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
 Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 120 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Cánovas Zaragoza, contra Asociación Promotora Española de Cortes de Arbitraje, sobre ordinario, se ha dictado decreto de fecha 13 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
 Parte dispositiva:
 En atención a lo expuesto, se acuerda:
 a)  Declarar a la ejecutada Asociación Promotora Española de Cortes de Arbitraje en situación de insolvencia total por importe de 19.017,87 euros de principal. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
 b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
 Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles ante este Juzgado. De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
 Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo..La secretaria judicial, María Isabel Cano Campaña.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a Asociación Promotora Española de Cortes de Arbitraje, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Móstoles, a 9 de noviembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/37.450/12)</texto>
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