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    <identificador>BOCM-20121217-14</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
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    <titulo>Normas urbanísticas
– Resolución de 28 de noviembre de 2012, por la que se hace pública la Orden 3321/2012, de 20 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalbilla en el ámbito del Sector de Suelo Urbanizable R4 “Valdecarpintero”</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
 14 
 RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2012, por la que se hace pública la Orden 3321/2012, de 20 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalbilla en el ámbito del Sector de Suelo Urbanizable R4 “Valdecarpintero”. 
 Por el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 20 de noviembre de 2012, se dictó la Orden 3321/2012, del siguiente tenor literal:
 «Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalbilla, en el ámbito del Sector de Suelo Urbanizable R4 “Valdecarpintero”, procede hacer constar cuanto sigue:
 I.  El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:
 1.o  En fecha 19 de enero de 2007, el Pleno del Ayuntamiento de Villalbilla adoptó el acuerdo, por mayoría absoluta, de aprobación inicial de la Modificación Puntual de referencia y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes.
 El expediente fue sometido al trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 31, de 6 de febrero de 2007, y en el diario “Cinco Días”, en su edición de los días 8 y 9 de marzo. Durante este período de información pública, no se presentaron alegaciones en contra.
 2.o  El Pleno del Ayuntamiento de Villalbilla, tras la subsanación de las deficiencias observadas por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su sesión de 29 de marzo de 2012, adoptó el acuerdo de aprobar provisionalmente, por unanimidad, la Modificación Puntual señalada y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme a lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
 3.o  Constan en el expediente los informes sectoriales que a continuación se relacionan:
 .	Informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 27 de junio de 2008, con contenido favorable.
 .	Informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 13 de febrero de 2007, que contiene un pronunciamiento favorable con condiciones de desarrollo.
 .	Informe de Dirección General de Carreteras de 6 de marzo de 2007, que se pronuncia en sentido favorable con condiciones de desarrollo.
 .	Informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico de 28 de febrero de 2008, en sentido favorable con condiciones de desarrollo.
 .	Informe de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de 8 de enero de 2008, en sentido favorable con condiciones.
 .	Informe de viabilidad para el Sector R-4 “Valdecarpintero” del Canal de Isabel II (referido al Plan Parcial del Sector) de fecha 17 de febrero de 2010, en el que se establecen una serie de condiciones, que no afectan a la aprobación de la Modificación Puntual de referencia.
 II.  Según se justifica en la memoria presentada por el Ayuntamiento de Villalbilla, el objeto de la presente Modificación Puntual es ajustar una determinación del planeamiento vigente relacionada con la delimitación del sector R-4 “Valdecarpintero”.
 Existe al respecto una contradicción entre los planos 0-1 (de clasificación del suelo y regulación del SNU) y 0-2 Este (estructura general y suelo urbanizable, con el plano 0-3.7) de ordenación del suelo urbano, Robledal y Valdeláguila. Los primeros incluyen suelos dentro del ámbito del Sector que en el plano 0-3.7 aparecen como urbanos y que, al estar incluidos dentro de la ordenación del Plan Parcial el Robledal y calificados como zona verde, habían sido ya cedidos en su día al Ayuntamiento.
 La Modificación Puntual pretende excluir de la delimitación del sector aquellos suelos ya cedidos y que forman parte del actual suelo urbano. Por ello, redelimita el sector, reajustando su superficie y todos aquellos parámetros que se ven afectados por la redelimitación, tales como sistemas generales adscritos, edificabilidad total, sin que se alteren, según se hace constar en el informe de los servicios técnicos de esta dirección general que obra en el expediente, ni el aprovechamiento unitario del sector, su uso global, número de viviendas, cesiones para viario, ni las condiciones para la ordenación pormenorizada establecidas en la ficha de ordenación de las Normas Subsidiarias.
 La propuesta contenida en el documento de aprobación provisional introduce las siguientes modificaciones respecto al planeamiento vigente:
  
 
  La presente Modificación Puntual afecta a los siguientes documentos y puntos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalbilla vigentes:
 .	Plano O-1 de Clasificación de suelo.
 .	Plano O-2 Este, escala 1:5.000, de Estructura General y Suelo Urbanizable.
 .	Plano informativo I-4.
 .	Ficha de condiciones urbanísticas del sector SR-4.
 .	Todos los puntos de la memoria en los que figuran datos de superficie, redes o edificabilidad del sector al que afecta la modificación. En particular los siguientes cuadros y cálculos, todos ellos incluidos en el capítulo 5:
 	Cuadro General de Sectores en Suelo Apto para urbanizar (pg.5.7).
 	Cuadro resumen de superficie, edificabilidad y número de viviendas de los Sectores de Suelo Apto para Urbanizar (pg.5.11).
 	Cuadro de cifras totales de la revisión (pg.5.31).
 	Cuadro de asignación de viviendas acogidas a régimen de protección (pg.5.36).
 	Cálculo del aprovechamiento tipo del sector (pg.5.37).
 III.  Respecto a la viabilidad de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en sus informes técnico y jurídico, favorables, de fecha 19 y 24 de octubre de 2012, respectivamente, señalan lo siguiente:
 La documentación presentada justifica la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Ordenación de Villalbilla, por la necesidad de corregir la contradicción entre los planos de clasificación y ordenación de las Normas Subsidiarias de Villalbilla respecto a la no adscripción al sector Residencial R.4 de una superficie destinada por el planeamiento a Sistema General de zonas verdes.
 La Modificación Puntual pese a alterar la delimitación del sector y por tanto los límites de clasificación, no afecta a su uso global, su aprovechamiento unitario o la ordenación de redes estructurantes del municipio, por lo que puede considerarse que no supone una alteración del modelo de ordenación establecido en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalbilla. Por otra parte, el documento presentado se ciñe al ámbito del sector SR-4 de las Normas Subsidiarias, por lo que no puede considerarse que por su alcance deba ser objeto de una revisión del planeamiento. La modificación propuesta no supone una disminución en los espacios libres públicos previstos en las Normas Subsidiarias.
 Por tanto, se justifica el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para asegurar la viabilidad de la Modificación Puntual.
 Asimismo, se señala que en la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.
 IV.  La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 7 de noviembre de 2012, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia ­Territorial el 24 de octubre de 2012, acordó informar favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalbilla, en el ámbito del Sector de Suelo Urbanizable R4 “Valdecarpintero”.
 V.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.
 En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2012,
 DISPONGO
 Primero
 Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalbilla, en el ámbito del Sector de Suelo Urbanizable R4 “Valdecarpintero”.
 Segundo
 Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».
 En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.
 Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
 Madrid, a 28 de noviembre de 2012..La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.
 (03/40.036/12)</texto>
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