<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20121220-243</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/12/20</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 621 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>303</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2012-12-20-303121220120171</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/12/20/BOCM-20121220-243.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/12/20/BOCM-20121220-243.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/12/20/BOCM-20121220-243.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 243 
 Demanda 621 de 2012 
 Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
 Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 621 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Celia Blanco Marrón, contra las empresas “Avipalex 2002, Sociedad Limitada”, “Dakargás, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
 Estimar la demanda por despido interpuesta por doña Celia Blanco Marrón, contra las empresas “Dakargás, Sociedad Limitada”, y “Avipalex 2002, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido de la actora.
 No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la primera instancia.
 Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
 La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de Su Majestad el Rey.
 Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Avipalex 2002, Sociedad Limitada”, y “Dakargás, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Móstoles, a 12 de noviembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/38.162/12)</texto>
</documento>